Teoría de la argumentación II
50. Identidad y Definición en la Argumentación
Una de las técnicas de la argumentación cuasi lógica es la identificación de diversos elementos que son objeto del discurso.
Toda aplicación de una clasificación, todo recurso a la inducción implica una reducción de ciertos elementos; esta reducción no es cuasi lógica cuando esta identificación de seres, de acontecimientos o de conceptos no se le considere del todo arbitraria ni evidente, es decir, cuando dé o pueda dar lugar a una justificación argumentativa.
El procedimiento más característico de una identificación completa consiste en el uso de definiciones. Estas a su vez tienden a una identidad parcial y una identidad completa; en la identidad completa se da el uso de definiciones que no forman parte de un sistema formal, de defieniens con el definiendum.
Para que una definición no nos sugiera esta identificación, es preciso que insista en su distinción, como las definiciones por aproximación o por ejemplificación. Entre las definiciones que conducen a la identificación de lo que es definido con lo que lo define, se distingue con Arne Naess, los cuatro tipos siguientes:
] Las definiciones normativas, que indican la forma en que se quiere que se utilice una palabra destinada a los demás de una regla de la que se cree que todo el mundo debería seguirla.
] Las definiciones descriptivas que señalan cuál es el sentido concedido a una palabra en cierto ambiente en un momento dado.
] Las definiciones de condensación que muestran los elementos esenciales de la definición descriptiva.
] Las definiciones complejas que combinan, de forma variada, elementos de las tres clases precedentes.
Entre las definiciones normativas, sólo las que se presentan como una regla obligatoria son susceptibles de apoyarlas o combatirlas gracias a la argumentación.
El carácter convencional de las definiciones es la posibilidad de introducir cualquier pieza en todos los lenguajes, incluso usuales, símbolos nuevos. El carácter arbitrario de su definición es ilusorio. Lo es más aún si se toma prestado el lenguaje usual tanto del defienens como el definiendum.
Una teoría puede pretender ser puramente convencional y querer fundamentar, sobre esta pretensión el derecho a definir sus signos como le parezca mejor. Sin embargo, en cuanto tiende a una confrontación con lo real, en cuanto se propone aplicarla a situaciones conocida con anterioridad, no puede eludirse el problema de la identificación de las nociones que define con las del lenguaje natural.
Proporcionará un sistema aislado, no sólo de sus aplicaciones, sino incluso de un pensamiento vivo que debe comprenderlo y manejarlo, es decir, integrarlo en estructuras mentales preexistentes.
El carácter argumentativo de las definiciones aparece claramente cuando nos encontramos en presencia de definiciones distintas de un mismo término perteneciente a un lenguaje natural.
El carácter argumentativo de las definiciones se presenta siempre bajo dos aspectos estrechamente entrelazados; con ayuda de argumentos, se pueden justificar, valorar las definiciones, las cuales son argumentos. Los que argumentan a favor de una definición, en el uso de la noción que, en las relaciones de la noción con el conjunto del sistema de pensamiento.
El uso de la noción que se quiere modificar es lo que se llama el uso normal de ésta, de modo que la definición de una noción tomada prestada del lenguaje natural plantea implícitamente las dificultades inherentes a la doble definición.
El uso argumentativo de las definiciones supone la posibilidad de definiciones múltiples extraídas del uso o creadas por el autor, los términos puestos en relación está en interacción constante, no sólo con un conjunto de otros términos del mismo lenguaje o de otros lenguajes, que pueden relacionarse con el primero, sino también con el conjunto de las definiciones posibles del mismo término.
51. ANALITICIDAD, ANÁLISIS Y TAUTOLOGÍA
Admitida una definición, se puede considerar como analítico la igualdad establecida entre las expresiones declaradas sinónimas. Wisdom ha podido distinguir tres clases de análisis: material, formal y filosófico. Los análisis material y formal permanecerían en un mismo nivel del discurso, mientras que el análisis filosófico se dirigiría en un sentido determinado: para Stebbing, conduciría hacia hechos fundamentales; para Wisdom, hacia los datos sensoriales.
Desde el punto de vista argumentativo, todo análisis es direccional, en el sentido de que se opera en cierta dirección, cuya elección determina la búsqueda de la adhesión del interlocutor.
Cuando se trate de análisis técnico conforme con las exigencias de una disciplina, se encaminará hacia los elementos que esta disciplina juzga fundamentales; un análisis no técnico se adaptará al auditorio.
Todo análisis, en la medida en que no se presenta como puramente convencional, puede ser considerado una argumentación cuasi lógica, que utiliza definiciones o un procedimiento por enumeración, el cual limita la extensión de un concepto a los elementos contados.
Si el análisis pareciera indiscutible corre el riesgo de que lo ataquen por carecer de total interés, porque no nos enseña nada nuevo; semejante afirmación recibirá el apelativo de tautología.
La acusación de tautología equivale a presentar una afirmación como el resultado de una definición, de un convenio puramente lingüístico, con lo que no nos enseña nada. Dicha acusación supone que las definiciones son arbitrarias, independientes de la experiencia y están desprovistas de interés científico. Una vez transformadas en tautología, la afirmación se integra en un sistema deductivo; puede ser considerada analítica y necesaria, y ya no parece estar vinculada a los azares de una generalización empírica.
Cuando en una discusión no formal, la tautología parece evidente y querida, como en las expresiones del tipo >>los niños son los niños<<, se le deberá considerar como una figura. La interpretación de la figura la llamaremos tautología aparente, según Baron, es una lepsis oratoria, al estar una de las palabras en sentido propio, y la otra en figurado.
En lugar de nacer de la preocupación por dar un sentido a una tautología que expresa una identidad, puede surgir de otra figura cuasi lógica, basada en la negación de un término por sí mismo, por tanto, en una contradicción: Entramo s y no entramos en el mismo río. La identidad de los contradictorios sirve para ponerlos en el mismo plano.
La tautologías y las contradicciones sólo adquieren la significación argumentativa cuado se aplican a una situación concreta, que sola da a estas nociones la significación particular que conviene.
52. LA REGLA DE JUSTICIA
La regla de justicia exige la aplicación de un tratamiento idéntico a seres o a situaciones que se integran en una misma categoría. La racionalidad de ésta regla y la validez que se le reconoce se relacionan con el principio de inercia, del cual resulta, la importancia que se le concede al precedente.
La regla de justicia reconoce el valor argumentativo, la justicia formal, según la cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera. La regla de justicia suministrará el fundamento que haga posible pasar de los casos anteriores a los futuros; ella, permitirá presentar, con la forma de una argumentación cuasi lógica, el uso del precedente.
La aplicación de la regla de Justicia, como consecuencia de una asimilación previa de dos clases de situaciones, puede llevar a resultados muy diferentes de los que se hubieran deseado. La regla puramente formal, implica, para su aplicación, el apoyarse en lo concreto, hecho que se vincula a opiniones y acuerdos pocas veces indiscutibles.
53. ARGUMENTOS DE RECIPROCIDAD
Los argumentos de reciprocidad pretenden aplicar el mismo tratamiento a dos situaciones que forman pareja. La identificación de las situaciones, necesaria para que sea aplicable la regla de justicia, es aquí indirecta, en el sentido en que requiere la intervención de la noción de simetría.
Los argumentos de reciprocidad realizan la asimilación de situaciones considerando que ciertas relaciones son simétricas. La simetría facilita la identificación entre los actos, los acontecimientos, los seres, por que hace hincapié en un aspecto que parece imponerse con motivo de la simetría resaltada.
Los argumentos de reciprocidad también pueden resultar de la transposición de puntos de vista, transposición que permite reconocer, a través de su simetría, la identidad de ciertas situaciones.
La argumentación cuasi lógica se hace posible con la condición de olvidar todo lo que diferencia las situaciones y reducirlas a lo que las vuelve simétricas.
Las argumentaciones cuasi lógicas pueden utilizar otro tipo de simetría que se deriva del hecho que se presentan como inversa una de otra dos acciones, dos conductas, dos acontecimientos. De lo anterior se concluye que lo que se aplica uno se aplica al otro. Las condiciones de aplicación de semejantes argumentaciones no son, pues, puramente formales; se deducen a una apreciación sobre la importancia de los elementos que distinguen situaciones, juzgadas, sin embargo, simétricas desde un punto de vista determinado. A veces, se evoca la simetría de situación con complacencia, con el único propósito de negarla.
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